El pasado viernes entraba en vigor la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una normativa que incluye importantes novedades para los inquilinos y propietarios, como el límite a las subidas del precio del alquiler.
En este sentido, la normativa mantiene el tope al 2% para este 2023 y lo eleva al 3% para 2024. Para el año siguiente, se plantea la creación de un nuevo índice de referencia aplicable a nivel nacional al margen del IPC.
Cuándo se puede actualizar el alquiler
Generalmente, los contratos de arrendamiento tienen una duración de 12 meses tras la firma entre el arrendador y los inquilinos, que puede extenderse a cinco años si el propietario del inmueble es una persona física y a siete años si es jurídica. No obstante, a lo largo de este tiempo, el arrendatario puede llevar a cabo actualizaciones del alquiler, siempre al cumplirse el año de vigencia del contrato, y cuando aparezca reflejado en las cláusulas del mismo que se vinculará al IPC.
Así lo recoge el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".
Cómo se debe notificar
De esta manera, uno de los requisitos para poder subir el precio del alquiler es haber notificado al inquilino esta decisión con, al menos, 30 días de antelación. Si no se cumplen dichos plazos, la ley no permite estas subidas en la renta mensual.
Por otro lado, otro de los requisitos es la notificación. Como detalla el portal inmobiliario Idealista, los arrendadores deberán avisar al arrendatario de la subida del alquiler mediante una notificación escrita en la que "deje constancia fehaciente de tu voluntad". Otra opción es añadir "una nota en el recibo de pago de la mensualidad anterior".
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